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Debate y votación del dictamen de la Comisión de Economía y
Presupuestos sobre el proyecto de ley de medidas tributarias y administrativas.
(Diario de Sesiones de las Cortes de Aragón, 16, de 30 de
diciembre de 2003.)
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Transcribo los fragmentos del debate relativos al
tratamiento fiscal de la fiducia sucesoria, y el resultados de las votaciones a
la enmienda de la Chunta Aragonesista y al art. 11 de la Ley
(El señor consejero
de Economía, Hacienda y Empleo, en su defensa del Dictamen de la
Comisión de Economía y Presupuestos sobre el proyecto de ley de medidas
tributarias y administrativas)
- En relación con la
fiducia, también los sujetos pasivos van a poder realizar sus liquidaciones, y
ahora con rango legal, con cargo al patrimonio hereditario.
(Chunta Aragonesista)
- Tampoco nos ha gustado la regulación
de la fiducia que propone el Gobierno de Aragón. La legislación española
-decíamos en octubre- no reconoce esta institución foral aragonesa, y por eso
hace falta una legislación propia en estas Cortes. Sin embargo, el Gobierno de
Aragón nos propone, como hace la legislación estatal, que por la herencia se
tribute a la muerte del causante y a partes iguales entre los presuntos
beneficiarios, y no cuando efectivamente se distribuye la herencia, aunque puedan
pasar años y aun décadas hasta que se produzca efectivamente la delación. El
proyecto de ley, en nuestra opinión, vulnera la naturaleza jurídica de la
fiducia e ignora el momento en el que tiene lugar la delación, y contraviene,
además, la recomendación del Justicia de Aragón al respecto y la sentencia de
la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Aragón. Chunta Aragonesista, recogiendo esa recomendación y esa sentencia,
quiere que la liquidación se difiera al momento de la delación por ejecución
total o parcial o por extinción de la fiducia. Es decir, que se tribute en el
momento de ejecutar la fiducia.
(Grupo Parlamentario Popular)
- Exactamente igual votaremos en
contra de la regulación de la fiducia desde el punto de vista tributario,
porque entendemos que, lejos de solucionar los problemas planteados y que ya
hemos visto en algún otro debate en esta cámara en relación con las
conocidísimas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad
autónoma en cuanto a la tributación de esta figura, institución específica de
nuestro Derecho civil, entendemos que la solución que se adopta también es
contraria a la normativa civil, a la normativa aprobada por estas Cortes en la
Ley de sucesiones por causa de muerte y a toda la tradición del Derecho civil
aragonés. Por lo tanto, nuestro voto será en contra, y, además, creo que pone
una vez más de manifiesto la coherencia y la buena medida que el Partido Popular
propugna con la supresión entre padres e hijos de la tributación por sucesiones
y donaciones.
(Grupo del Partido Aragonés)
- Por otra parte, existe otra
enmienda, la número 11, de Chunta Aragonesista, que no podemos aceptar porque,
la comunidad autónoma, ustedes saben perfectamente que no tiene capacidad normativa
para retrasar el devengo de un impuesto, no puede por sí misma hacerlo.
(Votación)
- Al artículo 11 se mantiene la enmienda número 11, de Chunta Aragonesista.
¿Votos a favor? ¿Votos en contra? ¿Abstenciones? Queda rechazada la enmienda
número 11 al obtener nueve votos a favor, treinta y cinco en contra y
veintitrés abstenciones.
- Votamos el artículo 11. ¿A favor del mismo? ¿En contra? ¿Abstenciones? Queda
aprobado el artículo 11 al obtener treinta y cinco votos a favor, treinta y uno
en contra y una abstención.