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En la
polémica cuestión de la posibilidad de que las parejas homosexuales adopten,
las Cortes de Aragón han tomado postura para admitirla mediante una Ley que
modifica la de parejas estables no casadas.
La
Ley es de 3 de mayo de 2004, publicada en el BOA del 12, ha entrado en vigor el
1 de junio.
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Para
la segura observancia del Derecho aragonés necesitamos una doctrina
jurisprudencial autorizada y abundante. El Tribunal Superior de Justicia de
Aragón se ha pronunciado hasta ahora en un número muy pequeño de casos.
La
Ley de Enjuiciamiento civil de 2000 ha abierto la posibilidad de admitir muchos
más recursos por la vía del interés casacional, y el TSJA parece dispuesto
-aunque no sin divergencias en su seno- a seguir este camino tan conveniente.
Un
Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 47/2004, de 29 de marzo) ha declarado conforme a la Constitución el
precepto de la Ley gallega sobre casación que admite este recurso
"cualquiera que sea la cuantía litigiosa".
Una ley similar a la gallega convendría en Aragón, según entiende El Justicia en una Sugerencia dirigida al Gobierno (que parece dispuesto a seguirla).
También
la Chunta ha presentado en las Cortes una Proposición en el mismo sentido
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Ignoraba
este precedente de la Junta de Parientes, que con este nombre se encuentra
ampliamente regulada en una Ley de 20 de junio de 1862. Bien es cierto que para
un caso muy específico, únicamente con la finalidad de prestar consentimiento
familiar para el matrimonio de menores huérfanos.
El
contenido de esta Ley, ciertamente, no era desconocido. Incluso se encuentra
transcrita prácticamente en su totalidad en el Diccionario de Derecho civil
aragonés de Dieste.
A mi
me la ha descubierto una alumna del Curso de Postgrado de Derecho aragonés, al
traerme un documento en que el Juez, con la Junta de Parientes, autoriza el
matrimonio de una huérfana en Ejea, en el año 1879.
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Tuvo
lugar el 12 de mayo, sobre la Sentencia del TSJA de 31 de marzo. La cuestión
sustantiva versaba sobre luces y vistas, pero quizás el mayor interés residía
en la apreciación del "interés casacional".
También
aquí hay representación gráfica, pero lo importante es dar cuenta de un
reciente Auto de declaración de herederos legales en que concurren hijos y
nietos de hermanos (sobrinos y sobrino-nietos del causante), con la
peculiaridad añadida de que unos hermanos eran de doble vínculo y otros sólo
por parte de madre.
Un
ejemplo de mapa de conceptos (con enlaces a otros) y alguna reflexión sobre su
utilidad en la docencia del Derecho.
Los
tomos 16-20 de la Enciclopedia que El País ha distribuido en las últimas 20
semanas apenas contienen información relacionada con el Derecho aragonés
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